viernes, 9 de octubre de 2009

- ORDEN -





Los límites constitucionales en el derecho de huelga




Orden republicano



Daniel Funes de Rioja
Para LA NACION
Noticias de Opinión




Es común confundir las huelgas salvajes y otras medidas ilegales con el ejercicio del derecho de huelga y, sin embargo, no debería haber lugar a equívocos.

El derecho de huelga, consagrado constitucionalmente y reconocido también a nivel internacional, tiene límites para su ejercicio. Es un derecho colectivo que la Constitución, en su artículo 14 bis, garantiza a los gremios -y no a los trabajadores individualmente- y se caracteriza por la "abstención concertada de la prestación laboral".

La legislación reconoce que la decisión de adoptar medidas de fuerza debe ser tomada siguiendo los recaudos y procedimientos establecidos en el estatuto de la asociación gremial respectiva (por ejemplo, previa votación secreta en el lugar de trabajo) y -conforme a la ley-luego de haberse agotado la instancia y los plazos de conciliación obligatorios ante la autoridad administrativa del trabajo.

Por otro lado, debe ser decretado por el sindicato que corresponda, cumpliendo los pasos antes señalados en cuanto a la participación de los trabajadores en su proceso de gestación.

Está claro también que el derecho de huelga -al decir de la jurisprudencia que emana del derecho comparado y de la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT)- no puede producir "mayor daño" que el de la simple interrupción de la prestación de trabajo en un día inhábil.

Por su parte, queda claro que la medida sólo es legítima en los conflictos de intereses y no en los de derecho, que deben sustanciarse ante los órganos jurisdiccionales respectivos.

¿Qué pasa si no se cumplen esos presupuestos? Estaríamos frente a "medidas de hecho" sin amparo constitucional, pues, como todos los derechos de tal jerarquía, no son absolutos y tampoco el resultado de una acción espontánea o individual, sino que deben ser adoptados colectivamente, con los límites ya reseñados, y cumplimentarse los pasos legales que habiliten su ejercicio.

Sin embargo, en la realidad cotidiana, estamos asistiendo a ciertas acciones de "piqueterismo pseudosindical", con intimidaciones, ocupaciones de fábricas, obstaculización de la producción y violación de la libertad de trabajo que, en cualquier definición o precisión que se realice al efecto, queda claro que no constituyen el aludido derecho de huelga, sino el hecho de la huelga, lo que perjudica no sólo a los empleadores sino también a terceros habitantes, a quienes se les cercena la libertad de tránsito y aun el derecho a trabajar, e incluso producen daños de cualquier envergadura.

Tan claro como que la ocupación del lugar de trabajo o sus adyacencias no constituye el ejercicio de huelga, sino lisa y llanamente la violación del derecho de propiedad y el de ejercer toda industria lícita es que el único derecho constitucional realmente amparado se ejerce como "abstención concertada de la prestación", una vez agotadas las instancias legales correspondientes, en el marco de un conflicto de intereses y ejercida colectivamente.

Si repasamos las experiencias de recientes bloqueos, piquetes, ocupaciones o "movimientos espontáneos de activistas" que no encarnan la voluntad sindical o no reflejan una decisión adoptada de acuerdo a los mecanismos legales o estatutarios, es claro que estamos frente a medidas ilegales, tanto cuando se materializan en esferas de la actividad típicamente privada (empresas alimenticias, frigoríficas, petroleras que hoy están padeciendo este flagelo) como lo que ocurre en la prestación de un servicio público concesionado, tal el caso de los subterráneos, donde los rehenes terminan siendo, nada más y nada menos, que los usuarios).

Es por ello que la primacía del Estado de Derecho y el orden necesario que la autoridad pública y judicial deben hacer prevalecer requiere de respuestas eficientes que -sin lugar a dudas- pasan tanto a la declaración de la ilegalidad de las medidas de acción directa tomadas al margen de la ley o en exceso de la caracterización normativa del derecho de huelga, así como también accediendo, mediante decisión judicial, al requerimiento del desalojo de quienes, ocupando un establecimiento, están vulnerando el derecho de propiedad y de ejercer toda industria lícita, o privando del derecho de transitar o el ejercicio de la libertad de trabajo.

Recuérdese al efecto la categórica definición que la Corte Suprema de Justicia de la Nación diera en el leading case Kot Samuel s/Amparo, del 3 de septiembre de 1958, en el que se estableció: "La ocupación material de un establecimiento por su personal, como consecuencia de un conflicto laboral, constituye una restricción ilegítima a un derecho esencial, cuyo inmediato restablecimiento debe ser resuelto por la rápida vía del recurso de amparo?".

No puede admitirse que la supuesta "conexidad" con la protesta gremial (que, reitero, en muchos casos es de activistas sin representatividad) se constituya en excusa para no intervenir, no restablecer el orden ni imponer las sanciones que el sistema jurídico contempla para quienes cometen delitos como los antes tipificados.

El derecho de cada uno termina donde comienza el derecho de los demás; es una verdad sabida, pero poco practicada en nuestra realidad y, si verdaderamente aspiramos a una nación moderna con una economía desarrollada, un sistema social inclusivo, crecimiento e inversión, es menester que el reconocimiento del conflicto y de la diversidad de intereses -normales en una democracia plural y en la economía de mercado- vayan de la mano con la obligación de respetar los caminos institucionales para dirimirlo.

No hay que confundir el orden y el respeto a la ley y a la autoridad pública que caracteriza al Estado -que indudablemente debe tener el monopolio del uso de la fuerza y debe usarla en el marco de la Constitución, de la división de Poderes y del orden republicano, y con pleno respeto a los derechos humanos y laborales fundamentales- con la afirmación simplista de que cualquier cosa es represión, cuando quien verdaderamente termina como víctima y "reprimida" es la sociedad, que padece estos abusos libertinos en falso nombre de una supuesta "plenitud de los derechos de protesta".

La Argentina que queremos para todos debe ser claramente la que nos permita expresarnos, transitar y trabajar a todos y no sólo a los que "piquetean", intimidan o cercenan las libertades de la comunidad en su conjunto y es función estatal garantizar el orden y la seguridad de la Nación.

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