martes, 11 de agosto de 2009

- EL MODELO -




Cómo integrar el Consejo de la Magistratura



Volver al modelo republicano




Jorge R. Enríquez
Para LA NACION
Noticias de Opinión



Luego del revés electoral del oficialismo el 28 de junio pasado, se han alzado muchas voces que reclaman que se modifique la composición del Consejo de la Magistratura federal. Entre éstas hay clamores auténticos, que provienen de quienes desde siempre hemos bregado por la independencia del Poder Judicial, y otros que guardaron muchos años de silencio y ahora se quieren montar a las nuevas olas. En buena hora si es por una justa causa, pero conviene no perder la memoria, para que los oportunistas no pasen por personas de principios.

Existen diversos sistemas de nombramiento y remoción de los jueces en el derecho comparado. Nuestra Constitución histórica siguió en esta materia, como en tantas, las aguas de la Carta Magna norteamericana de 1787. Los jueces eran designados por el presidente de la Nación con el acuerdo del Senado y podían ser removidos por un juicio político en el que intervenían la Cámara de Diputados como acusadora y el Senado como juez, en ambos casos por medio de mayorías calificadas.

La experiencia argentina, no obstante, fue menos feliz que la de su fuente. La subordinación al poder político de algunos magistrados y la insuficiente idoneidad técnica de otros, entre diversos factores, hicieron sentir la necesidad de introducir cambios en ese sistema, a fin de privilegiar la idoneidad y la independencia de los jueces.

La reforma constitucional de 1994 recogió este reclamo de gran parte de la comunidad jurídica mediante el establecimiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. El presidente y el Senado seguirían interviniendo en la designación de los magistrados, pero su discrecionalidad quedaría muy acotada, ya que aquél ?salvo en los casos de miembros de la Corte Suprema? sólo podría elevar a éste el pliego de uno de los tres candidatos seleccionados por el Consejo en un concurso de antecedentes y oposición. En cuanto a la remoción, dejaría de ser una atribución del Congreso y se llevaría adelante mediante la actuación del Consejo y del Jurado de Enjuiciamiento, con la excepción de los casos de los ministros de la Corte Suprema.

El mandato constitucional tardó más de lo debido en ser reglamentado, pero finalmente se logró acordar una ley, la 24.937, que si bien no era perfecta tampoco era notoriamente irrazonable. El aspecto más discutido fue el de la integración del cuerpo, teniendo en cuenta que el artículo 114 de la Constitución Nacional habla de un "equilibrio entre la representación" de los estamentos de los jueces, los legisladores nacionales y los abogados. Esa expresión no implica necesariamente la igualdad aritmética, pero no se satisface si uno de esos sectores tiene un peso que en forma manifiesta supera a los demás.

Hace tres años, la ley 26.080, impulsada por la entonces senadora Fernández de Kirchner, modificó ?en el mal sentido? esa composición, otorgando un claro predominio a los representantes de la mayoría oficialista en el Congreso, en desmedro de jueces y abogados, espacios que perdieron dos representantes cada uno. Se alegó que un Consejo más reducido sería más eficiente, pero el verdadero propósito fue ahogar la independencia judicial, tarea que desde entonces cumplen con esmero los diputados Carlos Kunkel y Diana Conti, auténticos comisarios políticos del kirchnerismo.

Cuando, en 1996, me cupo el honor de presidir la Comisión de Justicia y Seguridad de la Convención Constituyente que habría de sancionar la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, junto con los convencionales Eugenio R. Zaffaroni, Nora Ginzburg, Jorge Castells, Silvia Zangaro, Jorge M. Argüello, Alicia Pierini, María E. Barbagelata, María Elena López y Angel Bruno, entre otros, advertimos la necesidad de que la propia ley fundamental resolviera esta cuestión, en lugar de dejarla librada a la reglamentación de la Legislatura: con ese fin, propusimos ?y el cuerpo aceptó? que cada uno de esos sectores tuviera tres representantes, y así quedó plasmado en el art. 115 del texto constitucional porteño.

Claro está que la norma aprobada fue producto del diálogo fructífero y del consenso republicano de los cuatro bloques políticos que componían la Convención, dejando cada uno de lado las lógicas divergencias existentes, en aras de otorgar al proyecto una mayor legitimidad, pero sin que ningún bloque renunciara a sus posiciones principistas.

Y así, ninguna fuerza política pudo arrogarse la autoría exclusiva del proyecto, simplemente porque fue la obra de todos. Es que, precisamente, el todo superó a las partes.

Merece resaltarse que en la arquitectura constitucional del Título inherente al Poder Judicial local tuvieron un papel primordial los colegios y asociaciones de la ciudad, vinculados tanto a los magistrados como a los abogados, los que fueron consultados, y valoradas sus opiniones.

Es imprescindible ahora que el Consejo de la Magistratura federal vuelva a tener una integración acorde con el fin que justificó, en 1994, la adopción de ese órgano constitucional. Los jueces deben tener un alto grado de preparación técnica, pero sobre todo deben ejercer su augusta misión libres de todo temor y de toda interferencia del poder político.

El autor es abogado; fue legislador porteño.

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